LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERíA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
INTRODUCCIÓN:
Nuestra Carta Magna es la Ley suprema que rige a México, por lo tanto, ningún Ordenamiento o Ley podrá estar por encima de ella y cualquiera que la contravenga Será nula de pleno derecho. En ella se encuentran contemplados los derechos y Obligaciones de los individuos y las facultades y responsabilidades de la autoridad, los cuales se enmarcan dentro del principio de legalidad; dicho principio consiste en que la autoridad no puede hacer nada que no le esté expresamente permitido y el particular puede hacer todo lo que no le esté expresamente prohibido1.
En México el Poder Ejecutivo Federal del gobierno es ejercido por el Presidente de la República cuya denominación oficial es Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para llevar a cabo el desarrollo de sus atribuciones y funciones, el presidente tiene la facultad de nombrar libremente a los miembros de su gabinete, cada uno del cual es titular de una Secretaría de Estado que tiene a su cargo un ramo de la Administración Pública Federal, la organización de estas dependencias y las atribuciones que cada una tienen, están fijadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado que constituirán el Gabinete en México constituido por los titulares de las secretarías de estado. Los Secretarios de Estado serán nombrados por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Titular del Ejecutivo Federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República
Las necesidades de la humanidad en general son propiamente atendidas en relación a un territorio, espacio y tiempo, además de sus prioridades elementales como lo es la alimentación que tiene que ver directamente con la solvencia económica para atender a las demanda de todas las necesidades del gobernado que dentro de cada administración está en poder el Ejecutivo para la designación de cada funcionario dentro de una secretaria como órganos que tienen facultades para llevar a buen término la actividad que a cada uno le corresponde y de la misma manera es indispensable conocer para su estudio ya que dentro del Estado la función administrativa en los tres niveles de gobierno es un actuar de todos los días que cada individuo como funcionario público, o servidor público lleva a cabo dentro del área designada para tal cargo y con los materiales que cuenta por lo que nosotros como parte de ese Estado podemos debemos conocer exactamente como es la organización y funcionamiento de cada uno de estas dependencias en este caso nos enfocaremos a lo que es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de manera general.
DEFINICIÓ/CONCEPTO
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo2.
MISIÓN
Promover el desarrollo integral del campo y de los mares del país que permita el aprovechamiento sustentable de sus recursos, el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones, la generación de empleos atractivos que propicien el arraigo en el medio rural y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos para consolidar el posicionamiento y la conquista de nuevos mercados, atendiendo a los requerimientos y exigencias de los consumidores2.
VISIÓN
México cuenta con una Sociedad Rural que goza de calidad de vida atractiva y con diversidad de oportunidades de desarrollo así como un Sector Agroalimentario y Pesquero rentable y sustentable que ofrece alimentos accesibles, sanos y de calidad a sus habitantes2.
OBJETIVOS
2.- Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares2.
3.- Mejorar los ingresos de los productores incrementando nuestra presencia en los mercados globales, promoviendo los procesos de agregación de valor y la producción de energéticos2.
4.- Revertir el deterioro de los ecosistemas, a través de acciones para preservar el agua, el suelo y la biodiversidad2.
5.- Conducir el desarrollo armónico del medio rural mediante acciones concertadas, tomando acuerdos con todos los actores de la sociedad rural. Además de promover acciones que propicien la certidumbre legal en el medio rural2.
Dentro de todas sus pretensiones de la SAGARPA a nivel Federal y Estatal y en el municipal, lo único que busca es darle las armas necesarias al individuo para la realización de sus giros de desarrollo social en beneficio a sus familias, después a la comunidad en donde viven y posteriormente a la sociedad en general, ya que de esta forma también nace el empleo.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El 2 de diciembre del año de 1842, el presidente Nicolás Bravo decretó la creación de la que fue la Dirección General de Industria, una entidad inscrita en lo que era el Ministerio de Relaciones Exteriores e Interiores, fue en aquella área administrativa en la que se instituyó un departamento encargado de las funciones relacionadas con el fomento agropecuario y, dos años después, se le adicionarían las funciones sobre colonización2.
El 28 de abril de 1853, durante el gobierno de Don Manuel María Lombardi ni, se creó el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, instancia en la que se ventilaban los asuntos relacionados con el fomento agropecuario, la colonización y la irrigación.
Sería hasta 1891 cuando se promulgó la Ley de Secretarías de Estado y con ello surgiría la Secretaría de Fomento, dependencia a la que se le adjudicaron las funciones administrativas inherentes con las actividades agropecuarias, de ubicación de las colonias y de obras de riego.
En 1917, se adicionaron a la Secretaría de Fomento funciones complementarias en áreas de dotación de tierras y el fraccionamiento de latifundios. En diciembre de aquel mismo año, la Secretaría de Fomento cambiaría su denominación por la de Secretaría de Agricultura y Fomento, en esa misma época se le encomendó a la nueva dependencia la función de la restitución de tierras.
El 22 de marzo de 1934, el presidente Lázaro Cárdenas transfiere al recién creado Departamento Agrario las funciones relativas al reparto de tierras y, el 7 de diciembre de 1946, el Presidente Miguel Alemán anuncia la creación de la que sería la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Fue en 1976 cuando José López Portillo, al fusionar las Secretarías de Recursos Hidráulicos y la de Agricultura y Ganadería, surgiría la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Posteriormente, en 1995 la Secretaría cambiaría su denominación por la de Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ya que los asuntos relacionados con los recursos hidráulicos pasó a ser competencia de la recién creada Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
Conforme a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado emitida en diciembre de 1958, bajo la administración de Adolfo López Mateos, la primera de las atribuciones legales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería es la de: planear, fomentar y asesorar técnicamente la producción agrícola, ganadera, avícola, apícola y forestal en todos sus aspectos2.
Dentro de los antecedentes que se mencionan es importante destacar que dentro de todos los periodos de los diferentes presidentes se fueron modificando los datos y normatividad por la que se regiría posteriormente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la cual de acuerdo al artículo 90 que a la letra dice: Artículo 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. Y además se tiene estrecha vinculación y relación con todos los códigos que de ella se deriven dentro de cada Estado de la República Mexicana3
TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO
Francisco Javier Mayorga Castañeda es el nuevo titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a nivel Federal , así mismo podemos decir que la SAGARPA está constituida por una serie de delegaciones que en coordinación de sí mismas hacen lo posible por reunir los requisitos que la demanda del campo , la pesca y ganadera les requieren.
El funcionario nació en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 17 de abril de 1951 y siempre ha estado ligado al sector agropecuario, su padre, Salvador Mayorga Cameros, fue presidente de la Confederación Nacional Ganadera.
Mayorga estudió la licenciatura en Economía en el Instituto Tecnológico Autónoma de México, y fungió como presidente de la Cámara Regional de la Industria de Transformación, Jalisco, en los ochentas, década en la que también laboró como Coordinador del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco y como vicepresidente de la Concamin.
De 1995 al 2000, formo parte del gabinete de Alberto Cárdenas, quien ese entonces era gobernador de Jalisco, como secretario de Desarrollo Rural del estado2.
ORGANOS Y ESTRUCTURA5.
LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos.
El Poder Ejecutivo, queda depositado como hemos mencionado, generalmente en una persona. Aun cuando debemos advertir que no siempre se ha dado el caso de que los Estados dispongan de un Poder Ejecutivo unipersonal, por ejemplo, posteriormente a la época de terror, en Francia, se conformo como depositario de la labor ejecutiva a un directorio, es decir, a un órgano colegiado, formado por tres personas, una de ellas, Napoleón Bonaparte, con el propósito de gobernar Francia3.
LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.
La principal cualidad de la centralización de administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante.
En la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores.
Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central.
Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior; y cada órgano administrativo tiene su propia competencia.
La competencia administrativa es al órgano administrativo lo mismo que la capacidad es a las personas físicas y jurídicas del derecho civil.
Sin embargo, mientras la capacidad jurídica es una cualidad intrínseca de las personas y que sólo termina con la muerte, la competencia administrativa no es una prerrogativa natural y propia de la autoridad administrativa.
La competencia consiste en una serie de facultades y obligaciones jurídicas que la legislación atribuye a los órganos de la administración para que hagan, no hagan o se abstengan.
La competencia así determinada por la ley fija las circunstancias en las que el órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la administración, así como determina el grado de actuación y la superficie territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano.
La diferencia entre la capacidad y la competencia se manifiesta en que la capacidad es regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que desee, en tanto no haya una norma que lo prohíba; y en el Derecho Público, la competencia es la excepción, ya que esta no se presume, sino que es menester que el orden jurídico la atribuya expresamente a los órganos administrativos. Es decir, los particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido y las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza.
Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos.
Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica
Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas3:
Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría de Marina.
Secretaría de Seguridad Pública.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Desarrollo Social.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Secretaría de Energía.
Secretaría de Economía.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Secretaria de Educación Pública.
Secretaria de Salud.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Secretaria de la Reforma Agraria.
Secretaria de Turismo.
Consejería del Ejecutivo Federal.
LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA.
Desde la década de 1971 a 1980 el incremento poblacional y la necesidad de prestar a los ciudadanos de una manera más pronta y los servicios públicos, provocó que la Administración Pública busque nuevas formas de organización que permitieran una mayor rapidez en la toma de decisiones. De esta manera se comenzó a promover en el país el establecimiento de un sistema administrativo simplificado.
La simplificación administrativa implicó tanto la agilización de los trámites administrativos, limitando la cantidad de requisitos para su realización y en al ámbito orgánico significó la adopción del modelo administrativo desconcentrado3.
La centralización administrativa, dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los tramites asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo de tiempo.
La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración.
Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos.
Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central.
Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte.
La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito.
El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria8
No obstante el otorgamiento que la Ley hace de dicha autonomía técnica y presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica
El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende.
Respecto a las facultades administrativas que son otorgadas al organismo administrativo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas directamente por el órgano central del cual depende, por lo que no existe una verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado.
El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal regula la creación de los órganos desconcentrados que les están jerárquicamente subordinados y tienen las facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso por cada una de las leyes aplicables a cada órgano central.
Entre algunos casos de órganos desconcentrados encontramos: al Sistema de Administración Tributaria, a las delegaciones de cobro, a los hospitales regionales del sistema de salud, cada una de las escuelas del sistema educativo nacional, el Instituto Politécnico Nacional, la Procuraduría Federal del Trabajo entre otros.
LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales3.
De conformidad al tercer párrafo del artículo primero de la Ley Orgánica en cita son los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, las entidades que componen la administración pública paraestatal.
Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten3.
El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de origen corresponde realizar al Estado; la Ley de las Entidades Paraestatales reconoce tres posibles objetos que puede tener las personas jurídicas que se constituyan como organismos descentralizados; entre los que se encuentran la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; la prestación de un servicio público o social; o en su caso, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Para la realización de su objeto, el organismo descentralizado cuenta tanto con autonomía técnica como con autonomía patrimonial para tomar las decisiones perentorias.
La SAGARPA cuenta con una estructura conformada a nivel nacional por 33 Delegaciones (una delegación por entidad federativa, más las delegaciones del Distrito Federal y de la Región Lagunera), 192 Distritos de Desarrollo Rural y 713 Centros de Apoyo al Desarrollo Rural, lo que le permite instrumentar mecanismos de coordinación y concertación entre los productores, los gobiernos estatales y municipales, y las diferentes áreas de la Secretaría; así como otorgar información y orientación de manera oportuna, referente a los programas y servicios que ofrece a los productores del sector agropecuario y pesquero.
Las Delegaciones, en el ámbito de su competencia y circunscripción territorial, se coordinan institucionalmente, coadyuvando con los gobiernos de los estados y municipios a fin de consolidar el federalismo y alcanzar los objetivos fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo, en lo relativo al sector agroalimentario. Asimismo desarrollan e impulsan los planes y programas que encabeza la Secretaría en materia de federalización, con el objeto de incorporar este proceso al nivel municipal y satisfacer las exigencias de los productores.
Hacia el 2012 se prevé una mejora cualitativa en los servicios que las Delegaciones ofrecen a los productores, acorde a sus necesidades y planteamientos, otorgando respuestas expeditas en el marco de los tiempos que la normatividad establezca, pero sobre todo, promoviendo la oportunidad que el dinamismo de las actividades del campo exige. Asimismo, se impulsará la cultura de mejora continua mediante la evaluación del servicio de atención por los propios usuarios, lo cual contribuirá a tener un mayor involucramiento de los productores en los procesos a través de los cuales se atienden sus peticiones, conservando siempre como propósito, elevar el nivel de la calidad de los servicios que se prestan y la transparencia con la que éstos son otorgadosConforme a lo dispuesto por el artículo 3° del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponde originalmente al Secretario del Despacho, quien para el estudio, planeación y despacho de sus atribuciones, contará con el siguiente2:
Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto. Dentro de su estructura se debe considerar que estos órganos están organizados de manera que cada uno cumpla con la facultad que tiene atribuida cono a continuación se da a conocer
II. Delegaciones en los estados y regiones que el Secretario determine y como sigue:
SECRETARIO DE ESTADO
ASESOR
OFICIAL MAYOR
SECRETARIO PARTICULAR DEL SECRETARIO
SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO RURAL
SUBSECRETARIO DE FOMENTO A LOS AGRONEGOCIOS
TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL
COORDINADOR GENERAL DE ENLACE Y OPERACIÓN
COORDINACION GENERAL DE COMUNICACIÒN SOCIAL
COORDINACION GENERAL JURIDICA
COORDINADOR ADMINISTRATIVO
COORDINADOR DE ASESORES
COORDINADOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES
COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES
COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA
COORDINADOR GENERAL DE POLITICA SECTORIAL
DELEGADO ESTATAL (AGUASCALIENTES)
DELEGADO ESTATAL (BAJA CALIFORNIA SUR)
DELEGADO ESTATAL (BAJA CALIFORNIA)
DELEGADO ESTATAL (CAMPECHE)
DELEGADO ESTATAL (CHIAPAS)
DELEGADO ESTATAL (CHIHUAHUA)
DELEGADO ESTATAL (COAHUILA)
DELEGADO ESTATAL (COLIMA)
DELEGADO ESTATAL (DISTRITO FEDERAL)
DELEGADO ESTATAL (DURANGO)
DELEGADO ESTATAL (ESTADO DE MEXICO)
DELEGADO ESTATAL (GUANAJUATO)
DELEGADO ESTATAL (GUERRERO)
DELEGADO ESTATAL (HIDALGO)
DELEGADO ESTATAL (JALISCO)
DELEGADO ESTATAL (MICHOACÁN)
DELEGADO ESTATAL (MORELOS)
DELEGADO ESTATAL (NAYARIT)
DELEGADO ESTATAL (NUEVO LEON)
DELEGADO ESTATAL (OAXACA)
DELEGADO ESTATAL (PUEBLA)
DELEGADO ESTATAL (QUERÉTARO)
DELEGADO ESTATAL (QUINTANA ROO)
DELEGADO ESTATAL (REGIÓN LAGUNERA)
DELEGADO ESTATAL (SAN LUIS POTOSÍ)
DELEGADO ESTATAL (SINALOA)
DELEGADO ESTATAL (SONORA)
DELEGADO ESTATAL (TABASCO)
DELEGADO ESTATAL (TAMAULIPAS)
DELEGADO ESTATAL (TLAXCALA)
DELEGADO ESTATAL (VERACRUZ)
DELEGADO ESTATAL (YUCATÁN)
DELEGADO ESTATAL (ZACATECAS)
DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE EMPRESAS EXPROPIADAS DEL SECTOR AZUCARERO
Todas estas delegaciones tienen su propio reglamento para operar en relación a la secretaria a la que pertenecen dentro de la ley vigente.
ORGANOS DESCONCENTRADOS6.
III. Órganos administrativos desconcentrados de la SAGARPA son:
Ø Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;
Ø Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;(SENASICA) http://www.senasica.gob.mx
Ø Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;
Ø III. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS:
Ø Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;
Ø Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;(SENASICA) http://www.senasica.gob.mx
Ø Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;
Ø Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero.
Ø Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero 4.
ORGANIGRAMA:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponde originalmente al Secretario del Despacho, quien para el estudio, planeación y despacho de sus atribuciones, contará con los siguientes:
I. Servidores públicos y unidades administrativas:
Secretario del Despacho;
Subsecretario de Agricultura;
Subsecretario de Desarrollo Rural;
Subsecretario de Fomento a los Agro negocios;
Oficial Mayor;
Coordinación General de Enlace y Operación;
Coordinación General de Comunicación Social;
Coordinación General de Delegaciones;
Coordinación General de Política Sectorial;
Coordinación General Jurídica;
Coordinación General de Ganadería;
Dirección General de Fomento a la Agricultura;
Dirección General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico;
Dirección General de Apoyos para el Desarrollo Rural;
Dirección General de Programas Regionales y Organización Rural;
Dirección General de Estudios para el Desarrollo Rural;
Dirección General de Servicios Profesionales para el Desarrollo Rural;
Dirección General de Estudios Agropecuarios y Pesqueros;
Dirección General de Administración de Riesgos y Proyectos de Inversión;
Dirección General de Apoyo al Financiamiento Rural;
Dirección General de Eficiencia Financiera y Rendición de Cuentas;
Dirección General de Desarrollo Humano y Profesionalización;
Dirección General de Proveeduría y Racionalización de Bienes y Servicios;
Dirección General de Promoción de la Eficiencia y Calidad de los Servicios;
MARCO JURÍDICO
Dada la dificultad que resulta de coordinar a los órganos colegiados, generalmente en los Estados de la contemporaneidad se ha decidido por disponer como titular del Poder Ejecutivo a una persona física; de tal manera que el titular de la administración es un ente unilateral. En nuestro país, en el ámbito federal existe, de conformidad a lo que previene el artículo 80 de la Constitución, un Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, mismo que se deposita en un sólo individuo al que se le denomina como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El presidente de la república para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que, por razón de jerarquía, dependen de él, bien sea de manera directa o indirecta.
El artículo 90 de la Carta Magna dispone que la Administración Pública Federal sea Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos administrativos y defina las bases generales de la creación de las entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Así pues, en el sistema jurídico positivo mexicano, es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal.
Sin embargo, la doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo para el desempeño de la actividad administrativa y la prestación del servicio público se organizan de cuatro formas diversas: la centralización, la desconcentración, la descentralización; las empresas de participación estatal y hasta hace poco aún, se contaban los departamentos administrativos5.
En este rubro podemos conocer de donde tiene reconocimiento la SAGARPA dentro de los tres niveles de gobierno para la administración de los recursos materiales económicos y personales para el buen fin de sus objetivos en base a su misión y visión de la administración correspondiente, de la misma manera se puede conocer se reglamento interno que los rige en cada dependencia de cada Estado y son las que se mencionan a continuación:
MARCO JURÍDICO NORMATIVO
Ø CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Ø LEY ORGANICA FEDERAL
MARCO JURÍDICO LEGAL7.
Ø Ley General de Sociedades Cooperativas
Ø Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Ø Ley General de Crédito Rural
Ø Ley Federal de Derechos
Ø Ley de Distritos de Desarrollo Rural
Ø Ley del Impuesto General de Exportación
Ø Ley de Comercio Exterior
Ø Ley Aduanera
Ø Ley Agraria
Ø Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Ø Ley Federal de Variedades Vegetales
Ø Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Ø Ley Federal de Sanidad Vegetal
Ø Ley de Aguas Nacionales
Ø Ley de Educación Agrícola
Ø Ley Federal de Sanidad Animal
Ø Ley Forestal
Ø Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
REGLAMENTOS7
Ø Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Ø Reglamento Interior de la SAGARPA, actualizado al 31-07-09
Ø Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados unidos Mexicanos en Materia de Movilización de Animales y sus Productos
Ø Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal
Ø Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
Ø Reglamento para el Control y uso de Herbicidas
Ø Reglamento para la Determinación de Coeficientes de Agostadero
Ø Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la zona conocida como Valle de Santo Domingo, Municipio de Comondú, en el Estado de Baja California Sur, y que establece la reserva de agua potable respectiva
Ø Reglamento para el Uso Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva
Ø Reglamento de la Ley Forestal
Ø Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad
Ø Reglamento de la Ley de Asociaciones Ganaderas
Ø Reglamento de la Ley Aduanera
Ø Reglamento de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Ø Reglamento de la Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino
Ø Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario
Ø Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LOS ESTADOS
Coahuila
Publicado 23 ABRIL
Veracruz
Publicación 21 MARZO
Sinaloa
Publicación 26 MAYO
México
Publicado 23 MAYO
Jalisco
Publicado 16 MARZO
Hidalgo
Publicado 21 MARZO
Guerrero
Publicado 20 MARZO
Baja California Sur
Publicado 16 MARZO
Guanajuato
Publicado 17 ABRIL
Distrito Federal
Publicado 16 MARZO
Colima
Publicado 16 MARZO
Tabasco
Publicado 2 MAYO
Quintana Roo
Publicado 15 ABRIL
Querétaro
Publicado 15 ABRIL
Sonora
Publicado 11 ABRIL
Campeche
Publicado 11 ABRIL
Zacatecas
Publicado 13 MARZO
Yucatán
Publicado 13 MARZO
Tlaxcala
Publicado 9 ABRIL
Tamaulipas
Publicado 1 ABRIL
San Luis Potosí
Publicado 14 MARZO
Puebla
Publicado 25 MARZO
Oaxaca
Publicado 27 MARZO
Nuevo León
Publicado 27 MARZO
Nayarit
Publicado 12 MARZO
Morelos
Publicado 12 MARZO
Michoacán
Publicado 9 DE ABRIL
Durango
Publicado 26 DE MARZO
Chihuahua
Publicado 4 ABRIL
Chiapas
Publicado 25 MARZO
Baja California
Publicado 25 MARZO
Aguascalientes
Publicado 31 MARZO
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA7
Ø Reglamento de la Ley Federal de Transparencia
Ø Lineamientos en Materia de Transparencia
Ø Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012
Ø Normatividad en Materia de Transparencia Actualmente seleccionado Comité de Información
Ø Transparencia Focalizada.
Cabe destacar que en relación a cada uno de los rubros señalados son todos en relación a toda ley, reglamento y convenios en relación a la SAGARPA.
ATRIBUCIONES/ FUNCIONES
Ø Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.
Ø Cada Secretaría de Estado o Departamento Administrativo formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.
Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
Ø Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los Artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.
Ø Conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los Objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal
Ø Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes.
Ø Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y reverencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
Ø Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan.
Ø Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades.
Ø Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural.
Ø Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla.
Ø Fomentar la actividad pesquera9.
Ø Entre otras.
Cuando se habla de facultades se puede llegar a confundir de manera que no sepamos exactamente las atribuciones y facultades de la actividad a realizar aunque en este precepto se encaminan al bien del gobernado por lo cual es fácil de entender.
DEPENDENCIAS
En cuanto a sus dependencias se encuentran ubicadas en cada Estado de la República con autonomía propia, su propio reglamento además dentro de estas está organizado de manera que la designación a cada actividad tiene que llevarse a cabo por separado y por mencionar algunas de estas de pendencias citaremos las siguientes:
AGRICULTURA
Programas de agricultura
Programa para la Adquisición de Activos Productivos (Agrícola)
Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria (Reconversión Productiva)
Programa de Atención a Problemas Estructurales (Diesel Agropecuario, Marino y Gasolina Ribereña)
Apoyo a la Participación de Actores para el Desarrollo Rural (Fomento a la Organización Rural)
Programa Especial de Energía para el Campo en Materia de Energía de Uso Agrícola
Programa de Fortalecimiento a la Organización Rural (Sistema Producto)
Programa Soporte (Investigación y Transferencia de Tecnología)Skip link Última
Municipio Libre 377. Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, C.P. 03310, México, D.F. Tel: 3871·1000 contacto@sagarpa.gob.mx
GANADERIA
Programa de apoyo a la inversión en equipamiento e infraestructura 2011
Centros Especializados en la producción de pie de cría cunícola reconocidos por el Comité Nacional Sistema Producto Cunícola
Designación de Instancias Ejecutoras para los Componentes: “Recursos Genéticos, Subsistema Pecuario”, “PROGAN” e “Innovación y Transferencia de Tecnología”
Elementos Técnicos en Materia de Ganadería para los conceptos de apoyo de los Componentes Ganadero y Recursos Genéticos Pecuarios del Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura 2011
Especificaciones Técnicas para la Certificación Fenotípica de Vientres y Sementales y Reconocimiento de Centros Especializados de Producción de Pie de Cría Cunícola
Fondo de estabilización para la comercialización de la leche
Lineamientos Operativos
Padrón ganadero nacional
Padrón Ganadero Nacional
Activos productivos
Activos Productivos
Elementos Técnicos en Materia de Ganadería para el Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2010
Evaluación Específica de Desempeño 2008 (CONEVAL)
Programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria, programa ganadero.
PROGAN
Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA)
Servicios y programas
Servicios y Programas Normales
Programa de apoyo emergente para la adquisición de granos forrajeros de producción nacional 2008
Documentación y avances
PESCA
Leyes
Reglamentos
Normas
Decretos Vedas
Otros Documentos Programas
Proyecto Modernización de Embarcaciones Programa Nacional de Inspección y Vigilancia.
Reglas de Operación Proyecto de Sustitución de Motores Sistema de Monitoreo Satelital
Transparencia
Normatividad en materia de Transparencia Comité de Información Trasparencia
Direcciones Generales
Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional: Encargada de coordinar la instrumentación de políticas públicas que fomentan el aprovechamiento sustentable del recurso.
ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUÍCOLA:
Encargada de atender las tareas fundamentales de la Comisión Nacional para contribuir a la preservación y el aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y acuícolas.
Organización y Fomento: Comprometida con el fomento, la promoción, la competitividad, la modernización y sustentabilidad de las actividades acuícolas y pesqueras.
Planeación, Programación y Evaluación
Propone las acciones que de no ser coordinadas, concertadas e inducidas, así como los acuerdos intersecretariales necesarios para promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura.
Inspección y Vigilancia:
Encargada de verificar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de Inspección y Vigilancia del sector pesquero y acuícola.
Infraestructura:
Encargada de coordinar y evaluar el desarrollo de la infraestructura pesquera y acuícola con objeto de coadyuvar a la sustentabilidad del sector pesquero.
DESARROLLO RURAL
Programa de atención a contingencias climatológicas (pacc)
Programa de uso sustentable de los recursos naturales para la Producción primaria
Programa de activos productivos
Programa soporte
Proyecto regional de asistencia técnica al micro financiamiento rural.
Municipio Libre 377. Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, C.P. 03310, México, D.F. Tel: 3871·1000 contacto@sagarpa.gob.mx
Dentro de cada una de las dependencias y sus giros van encaminados al beneficio que les da el Ejecutivo Federal hacia la Comunidad agrícola, minera, pesquera, vinícola, ganadería y de desarrollo social todo esto encaminado a el beneficio de la humanidad. Cabe destacar que al no tener conocimiento de estos beneficios que brinda al campo el individuo tiende a juzgar que no se hace nada por ellos o usted que opina?
COMENTARIO:
LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERíA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN es una secretaria centralizada que depende del ejecutivo federal que se encarga de la ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL DESARROLLO RURAL AGROPUCUARIO, QUE TIENE RELACIÓN CON LO QUE ES DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO, PECUARIO, AGRICOLA, Y GANADERA DE LA POBLACIÓN DEL ESTADO
bibliografia
FUENTES ELECTRÓNICAS
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
7.- Elementos de Derecho Administrativo. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, Editorial Limosa, 2000, 2a. Edición; p.- 102.
8.-Manuel Espinoza Barragán, Lineamientos de Derecho Público Mexicano, Cárdenas, Editor trillas 1a. Edición, 1986, p.- 141